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Año: 1992, Fallos: 315:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

que el a quo al expedirse sobre la constitucionalidad de la ley, los ha tomado en cuenta.

12) Que eñ cuanto a los derechos supuestamente afectados, es doctrina de este tribunal que, "la reglamentación del derecho... de trabajar y ejer cer industrias lícitas, como toda reglamentación de los derechos que acuerda la Constitución Nacional, es susceptible de ser cuestionada con base en esta última si resulta irrazonable, o sea, si los medios que arbitra no se adecuanalos fines cuya realización procura o si se consagra una manifiesta iniquidad" (Fallos: 303:1674 ). En el sub lite corresponde descartar la lesión al art. 28 de la Constitución Nacional, pues en el poder reglamentario del Estado tienen cabida las restricciones cuando las mismas son impuestas en protección de los intereses generales y permanentes de la colectividad (doctrina de Fallos: V.251.XXI. "Vega, Andrés Roberto y otro c/Inst. Nac. de Vitivinicultura s/acción de inconstitucionalidad -medida de no innovar- del 23 de agosto de 1988).

Portodoello, y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOs S.
FAYT - JuLIO S. NAZARENO. , FRANCISCO ALANIS MOYANO v. RAUL ACEVEDO GUERRERO y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Elegida una vía -declinatoria o inhibitoria- no puede en lo sucesivo utilizarse la otra .

OA
. (1) 3 de marzo, Fallos: 308:1937 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-156

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