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Año: 1992, Fallos: 315:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 . ' . JURISDICCION Y COMPETI '"ENCIA: Competencia Jederal. Competencia originaria de — la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. .

No corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la que > un cónsul honorario reclama una indemnización por daño moral por haber sido víc- tima de-epítetos descalificativos ya que no se encuentra en tela de juicio su accionar delictual o cuasidelictual sino que, por el contrario, resultaría damnificado por los hechos que motivan su reclamo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de .

la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Si bien cabe incluir, entre los asuntos concernientes a cónsules extranjeros, aque llos que los afectan personalmente, sea en su patrimonio, sea en su libertad o en su honor, la jurisdicción originaria del Tribunal sólo procede en la medida en que, en tales supuestos, estén en juego su libertad y su seguridad sin las que no podrían desempeñar su mandato (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la"Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte Suprema en lo que respecta a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados dada la importancia y la delica deza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja ase- — gurar para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles para el más eficaz cum - plimiento de sus funciones (2).

. - > " YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES v. PROVINCIA DE CORRIENTES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El proceso es de la competencia originaria de la Corte, (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional) si la cuestión se suscita entre una provincia y una repartición autárquica nacional. o . . - .

1) Fallos: 190:241 ; 10:324 .

- (2) Fallos: 310:567 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-158

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