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Año: 1992, Fallos: 315:2291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE NESTOR SOSA v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que analizó los recursos extraordinarios interpuestos, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándola en algunos supuestos y rechazándola en otros, no obstante lo cual los concedió en todos los supuestos.

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino ' la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Sosa, José Néstor c/ Gobierno de lá Provincia s/ acción de inconstitucionalidad".

Considerando:

19) Qué contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al hacer lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de los artículos 1, 3° y 5° de la ley 5082 y dispuso que los ac- .

tores percibieran sus remuneraciones conforme al régimen anteriormente vigente, ambas partes dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 357/370 y fs. 373/377).

2) Que el a quo analizó pormenorizadamente cada uno de los agravios expresados en los remedios federales, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándola en algunos supuestos (fs. 578, puntos 1 y 2 y fs.

580) y rechazándola, en otros (fs. 578 vta., puntos 3, 4 y 5-y fs. 579/580).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2291 
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