JOSE NESTOR SOSA v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Corresponde declarar la nulidad de la sentencia que analizó los recursos extraordinarios interpuestos, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándola en algunos supuestos y rechazándola en otros, no obstante lo cual los concedió en todos los supuestos.
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino ' la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Sosa, José Néstor c/ Gobierno de lá Provincia s/ acción de inconstitucionalidad".
Considerando:
19) Qué contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al hacer lugar parcialmente a la demanda, declaró la nulidad de los artículos 1, 3° y 5° de la ley 5082 y dispuso que los ac- .
tores percibieran sus remuneraciones conforme al régimen anteriormente vigente, ambas partes dedujeron recurso extraordinario federal (fs. 357/370 y fs. 373/377).
2) Que el a quo analizó pormenorizadamente cada uno de los agravios expresados en los remedios federales, a los fines de determinar su procedencia formal, aceptándola en algunos supuestos (fs. 578, puntos 1 y 2 y fs.
580) y rechazándola, en otros (fs. 578 vta., puntos 3, 4 y 5-y fs. 579/580).
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2291
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: