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Año: 1992, Fallos: 315:2292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 39) Que, sin embargo, al momento de resolver se limitó a admitir -lisa y llanamente - los recursos extraordinarios interpuestos ante esta Corte por los actores y por la demandada y el señor fiscal de Estado (fs. 580 y vta.).

4) Que, por lo expuesto, la mencionada resolución no guarda coheren- cia entre sus considerandos y la parte dispositiva, pues en ésta no se ha proyectado el resultado de los fundamentos vertidos en el acuerdo. Ello resulta suficiente para invalidarla (confr. Fallos: 303:1145 ), pues no se ha respe tado la esencia de una sentencia, que debe ser una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en su fundamentación (Fallos: 306:2173 ). .

Por ello, se declara la nulidad de la resolución que concedió los recursos extraordinarios, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen para —° que dicte nueva decisión sobre el punto con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvase. .


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR
BELLusciO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

MANUELA TALARICO v. CLINICA PRIVADA BANFIELD y Omo —" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Corresponde a la justicia federal entender en la demanda por daños y perjuicios contra una clínica privada y la Obra Sócial OSECAC ya que el art. 38 de la ley 20.361 expresamente dispone que las ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a dicho fuero, pudiendo optar por la justicia ordinaria sólo cuando fueran actores y se armoniza con el art. 15 del mismo texto legal que establece que las obras sociales comprendidas en la ley respectiva serán agentes naturales del seguro, más allá de lo dispuesto por el art. 12, inc. b, de la ley 20.360 referido a la administración de dichos entes. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2292 
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