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Año: 1992, Fallos: 315:2294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2294 - FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA 315 -

Fundó su derecho en las disposiciones de los artículos 1109, 1113, 1078, 1079, 1083, 1084, 1085, subsiguientes y concordantes del Código Civil (v.

fojas 14/22).

A fs. 238 la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles dedujo una excepción de incompetencia con fundamentos en que esa entidad actúa como prestadora de salud en los términos de las leyes 23.660 y 23.661, por lo que se encuentra sometida exclusivamente a la ju risdicción federal. Agregó que también compete a ese fuero entender en casos como el de autos en que se encuentra en tela de juicio la prestación de servicios médico asistenciales o la salud de los beneficiarios del sistema. .

Si bien a fojas 316 punto 1 el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 100 no admitió esa defensa, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó dicha decisión y dispuso el envío del juicio a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal (v. fs. 334/335).

Por su parte el señor magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 10, también declaró la incompetencia de ese Juzgado para conocer en el proceso (ver fs. 342).

En tales condiciones, quedó planteado un conflicto que corresponde dirimir al Tribunal en los términos del artículo 24, inciso 7", del decretoley 1285/58. -II- .

En cuanto al fondo del asunto debo indicar en primer término, que el Tribunal ha sostenido en casos análogos que la demandada -Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles- fue creada por la ley 19.772, que la sigue rigiendo, atento lo dispuesto por el artículo 12, inciso b), de la ley 23.660, según el cual las obras sociales creadas "por leyes es peciales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones legales que le dieron origen" (confr. doctrina del considerando 2" de la sentencia del 30 de abril de 1991. F-118 - XXIII "F.E.M.E.B.A. c/ O.S.E.C.A.C. s/ cobro de australes" y precedentes allí citados).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2294 
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