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Año: 1992, Fallos: 315:2406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario y se desestima la queja. Con.costas. Declárase perdido el depósito de fs. 107. Notifíquese, devuélvase y archívese el recurso de hecho. .


RICARDO LEVENE (H) - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS JULIO NOGUERA v. EMPRESA NACIONAL ve CORREOS Y TELEGRAFOS
COSA JUZGADA. - o . _ Vulnera el principio de la cosa juzgada la sentencia que estableció el interés para determinar la multa'en el 6 anual modificando una resolución anterior que había dejado firme el punto relativo a que los intereses debían duplicarse a la tasa que efectivamente cobraba el Banco de la Nación a la fecha de dicha decisión que era del 13,5. .

COSA JUZGADA. - .
Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. .

COSA JUZGADA.
Apartarse del principio de la cosa juzgada a efectos de arbitrar una solución qué se estimare equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales be+ neficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguri dad jurídica. . Ne - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. o ° El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que la demandada actuó con temeridad y malicia y la condenó a abonar una multa al actor es inadmisible Cart. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2406

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