DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI, DON JULIO S. NAZARENO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: . - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presenta- ción directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer cial de la Nación). . .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.1.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - .
JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. + -- —...
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos" propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que mantuvo la interdicción de salir del .
país de un ex-administrador de la fallida si omitió considerar que antes de ser nombrado como director cumplía funciones de auxiliar del tribunal como co-administrador judicial, concurriendo entonces a su respecto los mismos recaudos que el art. a 107 de la ley 19.551 preteride asegurar. —°" .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos. propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la séntencia definitiva.. Medidas precantórias. os -Las resoluciones referentes a medidas cautelares sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 y son, como principio, insusceptibles del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h). J ulio S. Nazareno y Antonio Boggiano).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2401
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