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Año: 1992, Fallos: 315:2410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e, . HECTOR OJEDA v. FINEXCOR S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- en la instancia del art.

14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que desestimó la solicitud de rectificación de un error nu mérico en la base patrimonial para el cálculo de los honorarios si mediante una comprensión formalista de los términos del art. 109 de la ley de procedimiento laboral -que prevé entre las excepciones a la regla de la irrecurribilidad, lo atinente a la regulación de honorarios- dilucidó la cuestión en contra y con prescindencia de dicha norma a la par que omitió integrarla con otras disposiciones que tienden a paliar los efectos negativos de tal limitación en los supuestos en que se haya afectado la garantía de la defensa en juicio (art. 105, inc. h), de la ley citada (2).

LUIS JESUS PORTO v. NACION ARGENTINA - RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si el recurrente no interpuso queja frente a la denegación parcial, la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta en la medida en que ha concedido el recurso la cámara. -

1) — 6 de octubre. - 2) Fallos: 313:1223 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2410

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