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Año: 1992, Fallos: 315:838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aseguraría al contendiente uruguayo la situación de igualdad perseguida por la ley.

4) Que sentado lo expuesto resulta innecesario analizar la defensa de la actora en cuanto hace valer el beneficio de litigar sin gastos que aún se encuentra en trámite. - .

Por ello, se resuelve: Rechazar la excepción de arraigo. Con costas (ar- tículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. .

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -

EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

KARAMI S.R.L. v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
Para el cómputo de la caducidad de instancia no debe tomarse en cuenta la feria judicial del mes de julio (art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) 1).

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. .
Los días de huelga declarados inhábiles se incluyen en el tiempo computable para que se opere la caducidad (2). (1) 28 de abril. Fallos: 311:1094 . ' 2) Fallos: 313:1081 , 1109.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:838 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-838

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