Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CLARA MARIA ISABEL LINARES v. CARLOS ALBERTO DESCOTTE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal si sc ha cuestionado la validez del art. 19 de la ley 23.264 tal como fue aplicado, bajo la afirmación de resultar violatorio de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y la decisión ha sigo contraria a esa pretensión.

ALIMENTOS. . -
No configura un agravio al derecho de propiedad la sentencia que rechazó la pre tensión por alimentos deducida por un hijo extramatrimonial contra los herederos .

del padre fallecido, por considerar que la ley 23.264, derogatoria del art. 331 del —Código Civil, era inmediatamente aplicable a la situación jurídica en que se hallaba el actor.

CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Una nueva ley no desconoce un derecho definitivamente incorporado al patrimonio cuando el eventual afectado no ejerció ni se le habían reconocido los derechos que le acordaba el anterior régimen.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. - .

Las diferencias existentes entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no importan agravio a la garantía de igualdad ante la ley, porque de lo contrario toda modificación legislativa implicaría desconocerla.

DERECHOS ADQUIRIDOS. . .
Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su + inalterabilidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

La garantía de la igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes con tal que la discriminación no sca arbitraria ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-839

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 839 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com