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Año: 1993, Fallos: 316:1549 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En segundo término, cabe observar que toda referencia al mentado acto rompería con la continencia de la causa y con los alcances de los agravios vertidos, que dan la medida de la competencia de este Tribunal (Fallos 303:191 , entreotros). Si de algo tratan ambos aspectos, es de la intervención citada al comienzo, siendo ajeno a los términos de la litis contestatio el tema de la mentada ampliación de la intervención.

Luego, el pronunciamiento de esta Corte que quisiera fundarse en las circunstancias aludidas en este considerando, sería francamente inválido, ala luz delos arts. 18 dela Constitución Nacional, 15 y 16 de la ley 48, y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se dedara abstracto el presente recur so con arreglo a las circunstancias señaladas en el considerando 3°. Hágase saber, devuélvase el expediente principal, y archívese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MARIO FERNANDEZ v. ROBERTO GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si la decisión de la jueza local de no remitir las actuaciones ni suspender su trámite, importó una virtual privación de justicia y un estado de indefensión para el demandado -además de un inútil dispendiojurisdiccional—la Corte debe decretar la nulidad de todo lo actuado en sede provincial y decidir la competenda (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el juez provincial exhortado sólo ha puesto objeciones de carácter formal alos reiterados oficios inhibitorios que el Juez Nacional le dirigió, pero nunca cuestionó su competencia, no se advierte una discrepancia entre magistrados judiciales que se la atribuyan recíprocamente, sin perjuicio de lo cual y dado el extenso tiempo transcurrido desde la iniciación del pleito —1987- sin que se 1) 22 dejunio.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1549 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1549

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