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Año: 1993, Fallos: 316:1551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por e territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Si de las constancias de la causa no surge de modo fehaciente el lugar en que debe cumplirse con la obligación, ni aquel donde el contrato se celebró, cabe presumir, dada la naturaleza de las prestaciones que se requieren y del domicilio del deudor, que el lugar de pago de la obligación dineraria reclamada en el juicio se encuentra en la Capital Federal, razón por la cual debe prevalecer la competencia del juez de circunscripción territorial.

JUECES.
El art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos erige al juez competente" en una garantía judicial indispensable.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.

La decisión de la jueza provincial de no remitir las actuaciones ni de suspender el trámite, no sólo traduce una traba ala labor desarrollada por el juez nacional en violación a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 48, sino que implica además una decisión de injustificado rigor formal, en detrimento de valor es superior es como son las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, establecidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, constituyendo una especie de los conflictos entre magistrados que le incumbe a la Corte solucionar de conformidad con las atribuciones acordadas por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 (1).

JORGE MARCELO ARGUELLO VARELA v. NACION ARGENTINA (C.S.J.N.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Procede el recurso extraordinario si en el pleito se ha cuestionado la validez de actos de autoridad nacional —en el caso, las acor dadas de la Corte Suprema que establecieron un suplemento en beneficio de funcionarios y magistrados en servicio activo como contrarios a normas constitucionales, y la decisión final del litigio ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en tales actos (art.

14, inc. 15, de la ley 48).

1) Fallos: 315:2960 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1551

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