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Año: 1993, Fallos: 316:1552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA.
Las acordadas n? 56/91 y 75/91 de la Corte Suprema, que establecieron un suplemento para los funcionarios y magistrados en actividad, excluyendo a quienes se hallaban en situación de retiro, son actos de alcance general que, al haber sido dictados por el Tribunal bajo la invocación del ejercicio de facultades que le fueron delegadas por el Congreso, son revisables en las mismas condiciones en que puede serlo cualquier reglamento administrativo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Ilegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Procede el amparo para cuestionar todo acto que, de modo manifiestamente ilegal, imponga una reducción sustancial en los haberes que les corresponde percibir a los magistrados jubilados.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Las acordadas 56/91 y 75/91 excedieron manifiestamente las atribuciones delegadas por el Congreso de la Nación —mediante el art. 7° de la ley 23.853- a la Corte Suprema, al asignar al suplemento el carácter no "remunerativo", desconociendo la evidente naturaleza retributiva del incremento, extender indebidamente sus efectos respecto de los retirados y alterar de modo sustancial y por vía reglamentaria los términos de la movilidad de los haberes jubilatorios previstos en la ley 16.464.

LEY: Derogación.

La ley 24.018, que reiteró la plena vigencia de las reglas atinentes a la movilidad de los haberes jubilatorios de los funcionarios y magistrados judiciales, fue sancionada con posterioridad a la acordada 56/91, por lo que cabe entender que ésta quedó sin efecto, más aún cuando su art. 35 deroga toda otra norma que se oponga a ella.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Una vez que el actor hubo adquirido el derecho a que el suplemento fuese computado para determinar el importe de sus haberes con arreglo a las normas legales vigentes al tiempo en que aquél fue instituido, no cabe admitir que ese derecho resulte menoscabado como consecuencia de la aplicación de una ley posterior.


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El sentido y alcance de la protección que el régimen de jubilaciones dispensa a los magistrados en situación de retiro, aparece inspirado en propósitos de ga

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1552

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