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Año: 1993, Fallos: 316:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mandada afs. 114/130 vta., revocándosela sentencia apelada; de acuerdocon lasfacultades otorgadas por el art. 16 de laley 48, y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, se rechaza la acción de amparo. Notifíquese y devuélvase.

RopoLFo C. BARRA — JuLIO S. NAZARENO.


SUPERINTENDENCIA ve SEGUROS DE LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se ha puesto en tela de juicio el alcance delos arts. 23 y 26 de la ley 20.091 y planteado la inconstitucionalidad de las resoluciones generales de Superintendencia de Seguros que fijan tarifas mínimas y uniformes de primas y, subsidiariamente, la invalidez del art. 26 dela ley citada.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
La Superintendencia de Seguros de la Nación es una entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economía, que tiene por función el control de los aseguradores en toda la República, en lo relacionado a su régimen económico y técnico en salvaguarda, primordialmente, de la fe pública y dela estabilidad del mercado asegurador.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
La típica forma de producir en masa y la función social del seguro exigen que la autoridad de control disponga de los medios indispensables para salvaguardar los fines que le son propios y el bien común específico ínsito en ella. De allí las extensas facultades de control y decisión de la Superintendencia de Seguros y la necesidad de reconocer al organismo una razonable amplitud para apreciar los factores y datos técnicos que entran en juego en la materia.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Determinar si en un caso específico se ha configurado o no la situación de emergencia a que alude el art.26 dela ley 20.091 —cuando seafecte la estabilidad del mercado, es una facultad privativa del órgano al que se haya dado tal atribución -Superintendencia de Segur os- y, en consecuencia, irrevisable —en princi

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-188

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