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Año: 1993, Fallos: 316:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7°) Que asimismo cabe destacar —como lo señala la cámara— que determinar si en un caso específico seha configurado o nola situación de emergencia a que alude el art. 26 de la ley citada —cuando se afecte la estabilidad del mercado, es una facultad privativa del órgano al que se haya dadotal atribución y en consecuencia irrevisable—en principio— por el Poder Judicial, pues éste no puede interferir en las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas que los funcionarios competentes hubiesen adoptado.

8") Que, en tales condiciones, las diver sas resoluciones generales dela Superintendencia de Seguros de la Nación, por las cuales se han fijado primas mínimas y uniformes, han sido dictadas dentro del marco que determina el párrafo tercero del artículo 26, toda vez que esta norma faculta al ente estatal a aprobar —por resolución fundada-— primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halle afectada la estabilidad del mercado, sin quela recurrente haya demostrado ni aportado elementos que permitan tachar de irrazonable tal determinación.

9?) Que la objeción subsidiaria referente a la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley citada por vulnerar el art. 14 de la Constitución Nacional, debe ser desestimada habida cuenta de que la escueta y genérica impugnación no basta para que la Corte ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funcionesque pueden encomendarse a un tribunal dejusticia (Fallos: 301:904 , entre otros). Además aquella norma configura una razonable reglamentación del derecho a comerciar que reconoce la Constitución Nacional.

10) Queen tal sentido ha resueltoeste Tribunal quelos derechos y garantías consagrados por la Carta Magna no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan, siempre que ellos sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitrariedad (Fallos: 300:381 , 700, entre otros), supuestos éstos últimos que no se han configurado en el sub judice.

11) Quea igual solución correspondellegar con respecto a las objeciones atinentes a la arbitrariedad de lo decidido, toda vez que remiten a una cuestión de hecho no susceptible, por su naturaleza, de examen enla instancia extraordinaria (Fallos: 301:909 y 305:62 ); máxime cuandola decisión se basa en argumentos suficientes que, másallá de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-192

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