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Año: 1993, Fallos: 316:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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307:468 y 312:2187 , no pudo ser obviado en el caso pues "acertadas o nolas sentencias de esta Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto ala estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan..." (Fallos: 205:614 y el citado precedentemente).

6°) Que, en tales condiciones, y en particular, debido al excesivo tiempo transcurrido, esta Corte considera apropiado hacer uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, para evitar un mayor e inútil dispendio de actividad jurisdiccional. En tal sentido y en mérito a que este Tribunal ya se ha expedido al respecto, cabe reiterar lo resuelto a fs. 173 y con el depósito del importe de la multa realizado por la denandante a fs. 25, tener por ejecutoriado el acto que dio lugar al pleito traído a resolver.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances definitivos indi cados, con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTiNez — RopoLFo C. BARRA (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANno.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON
RopotFo C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:

12) Que contra loresuelto afs. 185/189 vta., que declaróla nulidad de la multa impuesta y la devolución del correspondiente importe, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dedujo recurso extraordinario a fs. 192/197 vta., el cual fue concedido a fs. 201/202.

2°) Que, para así decidir, el a quo sostuvo que el organismo nacional resultaba incompetente para imponer sanciones por intermedio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-182

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