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Año: 1993, Fallos: 316:2477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COLEGIO BIOQUIMICO ver CHACO v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

DE LA PROVINCIA DeL CHACO
JURISPRUDENCIA.
Ante situaciones que exigen que se fije de un modo definitivo la jurisprudencia, a fin de afianzar el principio de la seguridad jurídica y evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales, la aplicación en el tiempo del nuevo criterio ha de ser presidida por una especial prudencia, lo que determina que las apelaciones interpuestas con anterioridad, que se hubiesen ajustado al criterio excepcional -dejado de lado en el caso-, no podrán ser desestimadas por tal motivo (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien la sentencia del Superior Tribunal provincial que hizo lugar a la excepción de caducidad y rechazó por estimar formalmente inadmisible la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción, conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria, existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla si la resolución incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si Juego de efectuar su reclamo, prolija y diligentemente la actora puso -en dos oportunidades- en conocimiento de la demandada que aquél no había sido resuelto, la decisión de considerar operado el plazo de caducidad frente al silencio del Instituto de Previsión, constituye una decisión de injustificado rigor formal y comporta una inteligencia de las reglas aplicables contraria al principio in dubio pro actione. Le
SILENCIO DE LA ADMINISTRACION.
La mecánica aplicación del plazo del art. 11 de la ley 848 de la Provincia del Chaco -efectuada sin considerar el pronto despacho y el recurso de revocatoria interpuestos omite valorar la puntual conducta puesta de manifiesto por la actora y premia la actitud negligente de la administración, haciendo jugar en con . tra del particular la figura del silencio administrativo instituida en su favor.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2477

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