Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2713 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

312:553 ; 314:415 ; causa: R.302.XXIII. "Rodríguez, Aurora c/ Institutos Antártida S.A.M.I.C." del 28 de abril de 1992).

4) Que lo expuesto conlleva no sólo al rechazo de los planteos sino también, habida cuenta de los términos en los que han sido formulados, a la imposición de un apercibimiento a la letrada que patrocinó a quienes los promovieron con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58 (causas: M.1.XXI. "Marín Martínez, Sergio Emilio 8/ causa N° 30,670" del 17 de febrero de 1987; N.32, N.41 y N.42.-XXII.

Nelson, Guillermo Carlos y otros s/ usucapión", resueltas el 28 de febrero de 1989; D.23.XXII. "De Feo, Elías Roberto" del 20 de abril de 1989 y S.74. XXIII. "Speter, Armando c/ Piano, Alfredo Victorino" del 25 de septiembre de 1990). Por ello, se desestiman las presentaciones de fs. 50/57 y 58/59 y se impone a la abogada María E. Querequeta de Barrere la sanción de apercibimiento. Notifíquese y comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Roporo C. BArRa — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — .

ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

LUIS ENRIQUE BARALDINI y OTROS

RECUSACION - .
Las recusaciones improcedentes deben desecharse de plano.

RECUSACION. . . .
Es improcedente la recusación que se funda en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales. .

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Los agravios carecen de fundamentación, si el apelante no refuta el argumento denegatorio del remedio federal relacionado con la omisión de rebatir la juris- .

prudencia de la Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2713 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com