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Año: 1989, Fallos: 312:553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, se dedujo contra el auto de la Sala 5° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que revocó el del juez de grado y rechazó la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la defensa del procesado (fs. 8/18).

Que, según doctrina de esta Corte, las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal no constituyen la sentencia definitiva a la que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 304:153 , entre muchos) y la sola invocación del recurrente del precedente publicado en Fallos: 272:188 , es inhábil para que la Corte haga excepción a tal criterio, si no se demuestra que, con arreglo a las circunstancias concretas de la causa, se ha configurado una situación similar a la que se resolvió en aquél. Ello es así porque la mera prolongación del proceso no torna automáticamente aplicable la solución del citado precedente, sino que es necesario además que se demuestre la irrazonabilidad de esa prolongación (doct. de Fallos: 302:795 y 1333; 304:1792 , causas A.

79.XX. "Aerolíneas Argentinas s/accidente causa 13.732"; T. 138.XX .

Tiscornia, Agustín E. y otros s/ estafa", P.140.XX. "Productos SudamericanosS. A. s/ contrabando"; F. 423.XX. "Fedanial, Walter y otros s/inf.

art. 302 del Código Penal" y L.33.XXI. "Lupiañez, Antonio y otrosp.s.a. —' administración fraudulenta" resueltas el 20 de noviembre de 1984, 22 de agosto y 15 de octubre de 1985, 11 de febrero de 1986 y 17 de febrero de 1987, respectivamente).

Por ello, se declara improcedente el recurso. Declárase perdido el depósito de fs. 1. .

José Severo Cabarero — AUGUSTO CÉSAR BELLUscio — Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

MARCELO RICARDO VALOTTA v. NACION ARGENTINA (D. G. L)

RECUSACION.
Debe ser rechazada de plano la recusación que carece de todo sustento.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:553 
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