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Año: 1991, Fallos: 314:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1991.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que no resulta aplicable la ley 21.859, sino la ley 23.898 vigente al momento de interposición de la queja. Esa norma legal no exime del deber de pagar la tasa de justicia a las actuaciones promovidas por los asesores de menores, como ló hacía la anterior, Por ello, se desestima lo pedido a fs. 18/18 vta. Hágase saber y estésc a lo resuelto a fs. 16. - Tn RICARDO LEVENE (H) — CArLos S. FAYr — AucusTo César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO.

CARLOS E. GUARDIA y Otra v. NACION ARGENTINA

CORTE SUPREMA ps JUSTICIA ps LA NACION)
RECUSACION. - - _
Es inadmisible lá recusación de los jueces de la Corte que han intervenido en un sumario, sólo basada en dicha intervención: Pe

RECUSACION. - .
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano.

RECUSACION. - .
Es manifiestamente improcedente la recusación quese funda en la intervención delos —_..

jueces de la Corte en un anterior procedimiento propio de sus funciones legales, que 10 constituye causal de recusación.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-415

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