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Año: 1993, Fallos: 316:2741 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 te restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incertidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto (Fallos: 307:1456 ), en este caso y por lo que se ha dicho, el defecto en la fundamentación del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca de los indicios que componen el material probatorio.

Además, dicho estado de duda no puede reposar en la pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado declarado por el a quo. Por el contrario, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso; mientras que ese convencimiento no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional cuando ese fundamento, como fue puesto en evidencia más arriba, no es más que un aparente sustento de tal conclusión (Fallos: 311:948 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

Agréguese al principal, hágase saber y remítase.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedidos los recursos de nulidad, de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley locales, si lo decidido frustra la vía utilizada por el justiciable, lo que se tra

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2741 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2741

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