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Año: 1993, Fallos: 316:3053 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arts. 6, 8° y 91 de la resolución general 3419 de la Dirección General Impositiva por la existencia de dos talonarios de comprobantes, uno de los cuales no cumplía con los requisitos establecidos en aquellas normas (1).

LEY: Interpretación y aplicación.

El ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, en tanto que órganos propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de mane- .

ra objetiva y seria, pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los magistrados no son vividas como, jurídicas.

LEY: Interpretación y aplicación.

El indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y al espíritu de la ley, encuentra su fundamento último en la objetividad con que dicha interpretación ha de formularse (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en que se trataba de una costumbre que hace a los usos comerciales, revocó la clausura impuesta por infracción a los arts. 6", 8° y 9° de la resolución general 3419 de la Dirección General Impositiva, por la existencia de dos talonarios de comprobantes uno de los cuales no cumplía con los requisitos establecidos en aquellas normas: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). .


ACOVIAL S.A. v. UBALDO SALVI

ACUMULACION DE PROCESOS.
En principio, la acumulación de procesos procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa (3). .

1) 14 de diciembre.

2) Fallos: 306:1472 . 3) 14 de diciembre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3053 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3053

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