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Año: 1993, Fallos: 316:3093 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tales condiciones, y toda vez que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 301:947 y 308:1087 , entre otros), y que el mantenimiento de la pretensión articulada por la actora en estos autos traduciría una contradicción con sus propios actos, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, revocar el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, rechazar la ejecución interpuesta (art. 16, segunda parte, ley 48). Sin costas en atención a las particularidades del caso. Notifíquese y devuélvase.

Roporro C. BARRA — ANTONIO BOGOIANO — CarLos S. FAY — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martínez — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor.


MINISTERIO vr SALUD y ACCION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Si bien las resoluciones en materia de competencia no constituyen, como principio, sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ello es asf en la medida en que no importen denegación del fuero federal.


TRANSPLANTES DE ORGANOS.
La ley 21.541 —modificada por las leyes 23.464 y 23.885 y los decretos reglamentarios 3011/77 y 397/89 establecen un sistema destinado a coordinar los mecanismos necesarios para la realización de transplantes de órganos en todo el país mediante el cual los establecimientos, funcionarios y profesionales provinciales actúan en la órbita de las respectivas administraciones públicas locales pero quedan sometidos al control y poder disciplinario de la autoridad sanitaria nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Se halla involucrado un interés federal, no obstante que se produzca la violación de normas de derecho común (art. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional; art.

3', inc. 3, de la ley 48), si los profesionales locales, en tanto participan o colabo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3093 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-3093

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