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Año: 1986, Fallos: 308:1087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELENA D.- PULVIRENTI DE ALBERTE y OTROS v. NACION ARGENTINA
CORTE SUPREMA. - -
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (1) .


BLANCA LAPELLEGRINA v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
HONORARIOS: Regulación. ; o En un amparo —que prosperó en primera y segunda instancia— tendiente a que se declarase la invalidez de la comunicación "A" 652 del Banco Central, y que la Corte declaró inoficioso el pronunciamiento, corresponde regular los honorarios discrecionalmente, siendo el único límite el del mínimo legal, que surge del art. 36 de la ley 21.839' —actualizado según resolución 83/86 del Ministerio de Educación y Jus ticia—, de modo que teniendo en cuenta la naturaleza de la causa, así como también la importancia de los trabajos realizados, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, inc. b) y d), y 36 —actualizado según resolución N 83/86 del Ministerio de Educación y Jus ticia— del arancel debe efectuarse la mencionada regulación (2).

JULIO SALOMON BEDDUR RODRIGUEZ y MUSA ALE ISA BEDDUR v.

JOSE ANTONIO LOMBARDI -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el prohunciamiento. > N Si se demandó por petición de herencia a un cesionario de acciones y derechos hereditarios que se habría beneficiado en perjuicio de los 1) 10 de julio. Fallos: 289:33 ; 301:947 .

2) 10 de julio.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1087 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-1087

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