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Año: 1993, Fallos: 316:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter de persona de derecho público que inviste la actora. Por la misma resolución, se dispuso la devolución al Colegio, de los importes depositados erróneamente. Recurrida, por la actora, dicha resolución, C.A.S.F.E.C. rechazó la impugnación y ratificó la negativa a aceptar el empadronamiento del Colegio, ordenando el pago de la suma de A 766,77, en concepto de reintegro de los depósitos efectuados entre el 16 de agosto de 1978 y el 12 de julio de 1985 (Res. N° 17.185/85).

Sostuvo que, no obstante que su parte rechazó el monto liquidado por la Caja, lo que dio origen a la Resolución N° 18.680/86 por medio de la cual la demandada dispuso la actualización monetaria e intereses, sin embargo el nuevo reajuste practicado tampoco fue admitido por el Colegio, dando origen al presente reclamo judicial.

Fundó su pretensión procesal en la inaplicabilidad de la ley 21.864, norma que utilizó la Caja para disponer que la actualización de los depósitos en reintegro se realizara a partir de los sesenta (60) días de dictada la Resolución N° 16.719, que había denegado el empadronamiento del Colegio (julio de 1985) y hasta la fecha de dicho reintegro febrero de 1986). Afirmó, en tal sentido, que la ley citada contempla la actualización de los reintegros a favor de los empleadores que no fueron puestos a disposición de los titulares dentro de los sesenta días de reclamados, situación que no se compadece con la de autos, en que el Colegio demandante, en virtud de la denegatoria de su empadronamiento por la Caja, no constituye un "empleador" al que deba aplicársele el régimen instituido para los participantes del sistema de asignaciones familiares establecido por la ley 21.864. .

Sobre esas bases, practicó liquidación de las sumas reclamadas en concepto de devolución de importes erróneamente abonados por el Colegio, actualizados a partir de la fecha de cada uno de esos depósitos y no desde la que corresponde a la resolución de la Caja que denegó el empadronamiento. Ello así, por cuanto —a su entender los fondos ingresados por equivocación fueron utilizados por la entidad demandada, en su beneficio, desde que ingresaron a su cuenta, por lo que si se reintegraran actualizados sólo a partir de la referida denegatoria, esto importaría un enriquecimiento sin causa para la Caja y un considerable perjuicio para la actora.

En la ampliación de demanda (fs. 19/21) la accionante reiteró sus argumentos respecto de la inaplicabilidad de la ley 21.864 al sub examine e introdujo subsidiariamente el planteo de inconstitucionalidad

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:345 
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