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Año: 1993, Fallos: 316:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

El fuero de atracción no puede ser dejado de lado, ni aun por convenio de partes, debido al carácter de orden público que reviste (1).


JORGE OMAR ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proce so criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48. Tal es lo que ocurre respecto de los pronunciamientos que no admiten nulidades procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Cabe hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva, cuando la resolución recurrida causa algún perjuicio de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio, no constituyen un perjuicio de imposible reparación ulterior que autorice a hacer excepción al principio según el cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no constituyen sentencia definitiva. .

1) Fallos: 156:62 ; 181:273 ; 186:270 ; 195:485 ; 257:90 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-341

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