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Año: 1993, Fallos: 316:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS GENEROSO CURROS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Si la relación existente entre los hechos denunciados -infracción al art. 302 del Código Penal y defraudación excede los límites de la mera conexidad, ya que la afirmación de uno importa desechar la posibilidad de perpetración del otro, resulta necesario que prosiga con la investigación el juzgado de instrucción y no el penal económico, por ser el que tiene competencia más amplia (1).


JORGE HIPOLITO SUMME
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, al fuero de excepción el juzgamiento de tales hechos delictivos si éstos no afectan intereses federales ola prestación del servicio del establecimiénto nacional (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

No corresponde al fuero federal entender en la causa iniciada con motivo de lesiones que se habrían producido en el ámbito de la Facultad Regional Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional si de las constancias del caso no se desprende que como consecuencia del incidente se hubiera producido inconveniente alguno en la tarea específica de dicha facultad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La circunstancia de que los protagonistas del incidente que derivó en lesiones sean empleados nacionales no puede invocarse para sostener la competencia del fuero de excepción, en virtud de lo dispuesto por el art. 3", inc. 3", de la ley 48, si no se advierte que las acciones investigadas hubiesen tenido relación con el ejercicio propio de sus funciones (3). 1) 23 de marzo. Fallos: 289:74 ; 295:114 ; 305:1105 ; 308:487 2) 23 de marzo. Fallos: 308:1993 ; 312:1220 . Causa: "Faciano, Orlando; Páez, Raúl; Schelling A. y otros", del 4 de diciembre de 1990.

8) Fallos: 312:1220 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-339

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