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Año: 1993, Fallos: 316:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE ROBLES SA.M.C.LC.LF. v. NACION ARGENTINA (SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación sí se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor debatido, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo fijado por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, sus modificaciones y —.

resolución N° 1242/88 de la Corte.

CONTRATOS. ,
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación, entre los que se encuentra la licitación pública, que se caracteriza como aquél mediante el cual el ente público invita a los interesados para que, de acuerdo con las bases fijadas en el pliego de condi ciones formulen propuestas entre las que se seleccionará la más conveniente. La ley de la licitación o ley del contrato es el pliego donde se especifican el objeto de las contrataciones y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Ante la existencia de una duda cierta acerca de cuál era el efectivo destino de los edificios al concluir la concesión, la concesionaria estaba obligada a pedir que se aclarara el tema, máxime si se advierte la importancia económica que ello tenía sobre la ecuación financiera contractual y con la consecuente determinación del canon.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Al formular la propuesta, la concesionaria debió obrar con pleno conocimiento de las cosas (art. 902 del Código Civil) pues la magnitud de los intereses en juego le

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-382

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