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Año: 1993, Fallos: 316:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que, sin perjuicio de ello, esta Corte ha admitido por vía de excepción que son equiparables a sentencia definitiva los pronunciamientos anteriores a ellas, que por su índole y consecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de .

imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705 , considerando 2 y sus citas, entre otros).

Tal es, precisamente, el caso de autos pues de comprobarse la realidad de los agravios alegados, la falta de causa de la medida dispues ta constituiría, en sí misma, una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso.

En consecuencia, encontrándose alcanzada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en su aplicación al caso, corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso interpuesto y entrar a examinar los agravios del apelante. .

6 Que, en numerosas ocasiones, el Tribunal ha reconocido la existencia del "desvío de poder" como causal de invalidez de los actos de los poderes públicos, entendida dicha causal como el ejercicio de las facultades estatales con un objeto distinto al previsto por el legislador.

Así, en el campo del empleo público, se ha dejado sin efecto declaraciones de prescindibilidad decretadas por la Administración, cuando aquéllas, en realidad, perseguían un fin encubierto de cesantía (Fallos: 310:1589 , A.363.XXI. "Arce, José Benigno c/ Universidad Nacionál de Córdoba", del 18 de agosto de 1987, considerando 12 y sus citas, entre muchos otros).

Asimismo, la Corte ha receptado esta doctrina en ocasión de fijar el alcance del art. 23 de la Constitución Nacional, al resolver que la validez de la aplicación del estado de sitio a los casos concretos dependía de .

que su finalidad coincidiera con la de la citada cláusula constitucional caso "Sofía", Fallos: 243:504 , voto de la mayoría, considerando 10).

7) Que resulta obvio, además, que la doctrina reseñada es también aplicable al accionar del Poder Judicial pues parece imprescindible que los magistrados, en su carácter de custodios de los derechos enunciados por la Constitución Nacional, se vean obligados a cumplir —al menos- con los mismos requisitos fundamentales de equidad que vinculan a la conducta de la Administración.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-377

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