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Año: 1993, Fallos: 316:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La resolución que reguló los honorarios debidos por la asociación gremial directamente sobre la base del monto total de las diferencias salariales reconocidas a los trabajadores municipales en el convenio suscripto con la comuna omitió ponderar que la entidad intervino en las respectivas negociaciones en defensa de intereses colectivos, por lo que no cabe identificar la medida de su interés en el asunto con el beneficio económico obtenido por los dependientes en favor de quienes fueron admitidas las diferencias de retribución reclamadas.

LIDIA NEPOMUCENA RODRIGUEZ ZURITA v. INSTITUTO NACIONAL pe

PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el pedido de ejecución de sentencia, si se han resuelto aspectos no pedidos y omitido examinar los puntos solicitados, lo que causa al jubilado un gravamen de insuficiente reparación ulterior (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, habiéndose solicitado que se intimara a la caja para que practicara la liquidación dispuesta por sentencia condenatoria firme y se abonara al jubilado el haber correspondiente, consideró incompetente a la justicia laboral y mandó a la peticionaria a ocurrir en queja ante el fuero de la seguridad social para cuestionar la liquidación, pues vulnera el principio de congruencia, y prescinde de las constancias de la causa y de lo ex presamente requerido por la recurrente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones previsionales.

Los tribunales de primera instancia del trabajo son competentes en la ejecución de las sentencias previsionales (2).

1) 23 de marzo.

2) Fallos: 310:1378 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-380

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