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Año: 1995, Fallos: 318:2308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931).

Hágase saber y extráiganse fotocopias certificadas de todas las actuaciones y remítanse a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a fin de que, mediante el procedimiento de práctica, dé intervención al tribunal que deberá resolver la petición que antecede. Fecho, archívese la presente.

JuLio S. NAZARENo — EDUarDo Mount O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

ERICH PRIEBKE


RECUSACION. - -
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano.

RECUSACION. .
Resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales.


RECURSO DE NULIDAD.
Las resoluciones de la Corte Suprema no son susceptibles de acción, incidente ni recurso de nulidad, salvo supuestos de error de hecho evidente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1995. .

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que contra la sentencia de este Tribunal el recurrente promueve —según expresa— "incidente de nulidad para que sea analizado

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2308

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