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Año: 1984, Fallos: 306:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, habida cuenta que mo se indica concretamente cuáles son las defensas que el proceder de la Cámara habría impedido hacer valer a la actora v, en qué medida, ellas habrían influido en la solución adoptada (1).


HUGO HERIBERTO REINAUDO y OTRO
v. EDUARDO CERIONI y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la relación causal entre la fumigación y el daño causado al cultivo de un campo vecino, remite al análisis de una cuestión de hecho y de prueba, ajena al recurso extraordinario (2).


CARLOS IVAN LEDESMA
HABEAS CORPUS.
Los recursos de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, reglada por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, que no contemplan la posibilidad de intervenir —en forma originaria y exclusiva— en tales supuestos (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La norma del art. 20 de la ley 48, que asigna a la Corte competencia para conocer en forma originaria en los recursos de hábeas corpus, debe interpretarse como aplicable sólo a los casos que puedan subsumirse en el art. 101 de la Constitución Nacional, pues el Congreso carece de facultades para alterar los límites que a dicha jurisdicción asigna la Carta Fundamental (+).

') Fallos: 256:125 ; 271:93 ; 276:40 ; 295:701 .

€) 31 de mayo. Fallos: 274:462 ; 276:311 : 286:212 ; 290:334 ; 294:376 ; 295:618 .

°) 31 de mayo. Fallos: 297:308 .

°) Fallos: 302:1682 .

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-515

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