a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
Junto S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLINE O'Connor — CARLos
S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
Jur1o S. NAZARENO — Carlos S. FAYT. —.
LORENZO PREZIUSO v. ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Las impugnaciones dirigidas a controvertir el criterio del a quo respecto a la vía procesal elegida por el recurrente remiten a una cuestión procesal ajena al recurso extraordinario, máxime cuando fue resuelta con suficientes fundamentos, que impiden su descalificación a tenor de la doctrina de la arbitrariedad. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Carece de efectividad y es sólo aparente o supuesto el gravamen que causaría al recurrente la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.130 si la misma no ha sido pronunciada por el a quo. Ts
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2541
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