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Año: 1995, Fallos: 318:2546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JULIO ISAAC VIANA -


EMPLEADOS JUDICIALES.
En los casos de desvinculación del servicio del agente, no corresponde liquidar en concepto de vacaciones no gozadas las ferias judiciales comprendidas dentro de períodos de licencias concedidas con fundamento en el art. 23 del Reglamento de Licencias para la Justicia Nacional.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Visto: el expediente de Superintendencia 909/93, caratulado "Viana, Julio Isaac s/ haberes (vacaciones no gozadas)", y Considerando:

1) Que el señor Julio Isaac Viana, ex empleado de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Resistencia, solicitó el pago de las licencias correspondientes a las ferias judiciales de los meses de julio de 1986, enero y julio de 1987, enero y julio de 1988, y enero de 1989 ver fs. 1). .

2) Que el interesado no pudo usufructuarlas, a raíz de una enfermedad de largo tratamiento que originó licencias con fundamento enel art. 23 del R.L.J.N., a partir del 3 de febrero de 1986, que finalizó con la concesión del beneficio de jubilación por invalidez el 1 de junio de 1989.

3) Que, teniendo en cuenta que la concesión de la mencionada licencia —que en el caso del reglamento abarca dos años con goce íntegro de haberes, más un año con el 50 de sueldo- constituye suficiente amparo para el agente que padece una enfermedad, la doctrina anterior del Tribunal, que permitía la compensación en especie de las ferias no gozadas cuando se producía el cese, configura un trato desigual respecto de quienes cumplen funciones sin interrupción.

49) Que, sin embargo, la modificación del criterio no implica un avance sobre el derecho a las vacaciones pendientes que no fueron gozadas, en razón de la enfermedad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2546 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2546

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