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Año: 1995, Fallos: 318:2545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su descalificación a tenor de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos:

803:1217 ; 305:1489 ; 306:126 , entre muchos otros).

Porlo expuesto, opino que el recurso extraordinario es improcedente por carecer de debida fundamentación y que, a todo evento, por si V.E.

no lo considerase así, que debe ser rechazado y confirmar, en consecuencia, la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Preziuso, Lorenzo «/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ acción de amparo".

Considerando: . .

Que en cuanto a la procedencia de la vía procesal elegida por el actor, corresponde remitirse a lo expresado en el penúltimo párrafo del dictamen del señor Procurador General (fs. 75/75 vta.).

Que en lo atinente al agravio que al recurrente le causaría la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.130 (fs. 54/55), basta señalar que la mentada "inconstitucionalidad" en absoluto ha sido pronunciada por el a quo, lo que evidencia que el aludido gravamen carece de efectividad y es sólo aparente o supuesto (confr. dictamen ya citado, fs. 74 vta/75 vta.).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario de fs. 52/55. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2545 
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