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Año: 1995, Fallos: 318:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
C£sar BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: " Que el recurso extraordinario que la parte actora dedujo a fs. 134/ 139, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 ley 48; Fallos: 307:1916 ; 308:51 , entre otros muchos).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOccIano. ,
FRANCISCO MANUEL CRESPO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Procede el recurso extraordinario, cuando se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683) y los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si en el recurso extraordinario se aduce una distinta interpretación de una norma federal y se formulan agravios que tienen cabida en la doctrina de la arbitrariedad, este último planteo debe ser considerado en primer término, puesto que de existir arbitrariedad no habría sentencia válida.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-634

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