Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mente se encuentran satisfechos los recaudos exigidos por este Tribunal, se admitirá el recurso deducido.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta y dejar sin efecto lo decidido en fs. 32. Notifíquese.

EDuArDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — GuILLERMO A. F.

LórPez — AnoLro Rosero VÁzQuez.


HUMBERTO ROSARIO PELERITI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si bien lo atinente a la apreciación típica de los hechos, a la interpretación de pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal que condenó a un anestesista por homicidio culposo es ajeno, como principio, a la instancia extraordinaria, ello no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades dan lugar a la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Esarbitraria la sentencia que sustentó la condena por homicidio culposo en una apreciación fragmentaria y aislada del material probatorio, y prescindió —sin fundamento suficiente- de las categóricas y decisivas conclusiones a que llegaron los expertos del Cuerpo Médico Forense, importando un menoscabo al adecuado servicio de justicia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com