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Año: 1996, Fallos: 319:2330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estas actuaciones, aquél interpuso recur so extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2°) Que el apelante se agravia por cuanto el a quo ordenó levantar cincuenta kilómetros de alambrados extendidos en zona de montaña, con el único fundamento de haberse dictado la prisión preventiva, sin siquiera considerar las defensas esgrimidas por aquél referentes ala entidad de los daños irreversibles que ocasionar ía la medida dispuesta, el respaldo que la ubicación del alambrado hallaría en los planos aprobados por la Dirección General de Catastro obrantes en la causa, la posibilidad cierta de que haya prescripto la acción penal atento a que el alambrado fue colocado hace más de veinte años, y la circunstancia de que, en definitiva, se estaría en presencia deuna cuestión de mensura y deslinde ajena a la materia penal, conculcándose de este modolas garantías constitucionales de propiedad y presunción de inocencia.

3?) Que la resolución impugnada es equiparable a una sentencia definitiva, por cuanto la decisión de ordenar levantar cincuenta kilómetros de alambrado en plena Cordillera de Los Andes, que pone ímiteaun fundo dedicado a la explotación ganadera, puede ocasionar un agravio deinsuficiente o dificultosa reparación ulterior (Fallos: 249:683 , entre otros).

4") Que, por otra parte, si bien las cuestiones remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar loresuelto cuando media cuestión federal suficiente.

5) Que las restricciones de los derechos individuales impuestas durante el proceso y antes de la sentencia definitiva, son de inter pretación y aplicación restrictiva, a fin de no desnaturalizar la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional según la cual todas las personas gozan de la presunción de inocencia hasta tanto una sentencia final dictada con autoridad de cosa juzgada no la destruya declarando su responsabilidad penal. Por elloesta Cortetiene dicho que el autode procesamiento ollamado a prestar declaración indagatoria, y el dictado de prisión cautelar, de ningún modo pueden afectar la presunción de inocencia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional (Fa

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2330 
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