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Año: 1996, Fallos: 319:2325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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18) Que, por ser ello así, la situación de mora del acreedor contrarrestó los efectos moratorios automáticos correspondientes a los sucesivos vencimientos de los plazos ciertos fijados en la convención, toda vez que el deudor no estaba obligado a consignar las sumas debidas cuando el demandante había hecho expresa su voluntad de cobrar íntegramente la prestación con sustento en un fundamento legal inadmisible.

19) Que, por consiguiente, al no examinar en forma concreta el alcance de los agravios planteados y prescindir de un examen circunstanciado de los antecedentes para la aplicación del art. 753 del Código Civil, resulta atendible el recurso de los apelantes contra el fallo apelado, pues muestra que la decisión contiene defectos de fundamentación que ponen de manifiesto que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan relación directa e inmediata con loresuelto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 184/186. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

NICOLAS VILA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, quelas ordenen, modifiquen olevanten, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, dicha doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decisión de ordenar levantar alambrados en plena Cordillera de los Andes que pone límite a un fundo dedicado a la explotación ganadera puede producir un agravio de insuficiente o dificultosa reparación ulterior.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2325

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