Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 256:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5) Que, a diferencia del precepto del art. 21 de la ley 14.370, que responde a la necesidad de evitar la obtención fraudulenta de beneficios de previsión social, la caducidad de la jubilación ordinaria por el solo hecho de solicitarla luego de cesada la actividad empresaria aun a pesar de estar cumplidos los demás recaudos legales —a verificar por quien corresponda— no parece justificada por razón atendible. Equivale, en efecto, a erigir un requisito estrictamente formal como causa de cancelación total de un derecho de naturaleza económica, cuya existencia no se discute, en abierta oposición a todos los sistemas jubilatorios existentes en el país, La discriminación adquiere así características de arhitraria e importa vulneración de la garantía de la igualdad ante la ley que, en el caso, se traduce en violencia al principio de la seguridad social que sustenta el art. 14 nuevo de Constitución Nacional.

6") Que, en tales condiciones, la sentencia apelada de fs. 120 debe ser revocada, con el aleance de que, comprobado el enmplimiento de los demás recaudos legales, la sola cesación de la actividad no prive al recurrente de los derechos previsionales de ley.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General

BENJAMÍN ViLLeGas Basavil.Baso — Penro Averasteay — Ricanbo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ.


BANCO CENTRAL 36 2,4 REPUBLICA ALGENTINA
RECURSO. ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. — Sentencia ee finitiva.

Jesnluciones anteriores a la sentencia definitira. Medidas precomtorias.

Lo atinente 2 la

PECURSO ENTRAORDIN ARTO: dequisitos propias, Crestimies un federales.

Sentencios arbitrarias, Principios generales.

Las sentencias «Miiciontemente Munmdudos

CONSTITUCION NACIONAL, Control de envstitas inualidad, Facnttades del Poder Judicial, Toda vez que las tvenitados jnristieciorale= de vn orzori-vo administrativo, evo el el caso del Banco Central, admiten revisión judicial, no enbe prescindir de los recandos que regulan la apelición extraordimria,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com