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Año: 1987, Fallos: 310:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por -lo expuesto, aconsejo hacer lugar. al recurso extraordinario interpuesto a fs. 86/92 de los autos principales, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de fs. 4/6. Buenos Aires, 22 de octubre de 1986. — Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos "Aires, 5 de febrero de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Dirección General Impositiva en la causa Rieffolo Basilotta, Fausto s/Recurso Judicial arts. 40 a 42, ley 22.140", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fun- .

damentos esta Corte comparte y a ellos se remite brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. , .

AUGUSTO César BeLLUuscio — CarLos S. FAYr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.


CAMBIOS TELETOUR S.A. v. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA. .
BANCO CENTRAL. - _— La actuación del Banco Central se debe ajustar a las directivas generales que en materia de política económica, monetaria, cambiaria y finauciera dicte el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Eco mómía (art. 49, ley 20.539) cuyo contexto aplica las normas de .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-203

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