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Año: 1996, Fallos: 319:3150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIVERSIDAD.
El mero hecho de que el art. 50 in fine de la ley 24.521 haya reglado un caso determinado de un modo especial no hace de ella un acto legislativo arbitrario e inconstitucional.

UNIVERSIDAD.
La eficacia del medio elegido por el art. 50 in fine de la ley 24.521, en cuanto privilegia el principio de desconcentración en las universidades de más de cincuenta mil alumnos, es ajeno al control de los jueces.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

No incumbe a los tribunales el examen de la conveniencia o el acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, ya que aquéllos deben limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Constitución Nacional.

UNIVERSIDAD.
La autoridad de la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Universidad de Buenos Aires, por la que se había dejado sin efecto la resolución de la Facultad de Medicina que creó el curso preuniversitario de ingreso, rige para el futuro, y cada estudiante puede proseguir hasta su conclusión el régimen por el que hubiera optado: curso preuniversitario de ingreso o ciclo básico común.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

La Corte, en la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales que le asigna el inc. 3° de la ley 48, no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16, ley 48), según la interpretación que rectamente le otorga (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

No incumbe a los jueces el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones y no corresponde sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, ya que está vedado a los magistrados el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de sus propias facultades (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3150

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