Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1997, Fallos: 320:1386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

320 .

16) Que, en tales condiciones, el recurrente sólo se encontró en situación de promover la presente demanda —en los términos que resultan de lo expuesto en el considerando 6° de la presente- a partir de la fecha en que fue notificado de la sentencia dictada en la causa "Gitnacht de Graiver" antes mencionada. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 4037 del Código Civil y la fecha en que fue iniciada la presente acción, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia en lo que fue materia de apelación.

Por ello, se hace lugar al recurso deducido y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que continúen tramitando según su estado. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.

BANCO SIDESA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones.

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales —leyes 21.526, 22.529 y decretos reglamentarios- y la decisión fue adversa al derecho que en ellas fundó el recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga.

ENTIDADES FINANCIERAS. -
El Banco Central se encuentra imposibilitado de efectuar adelantos destinados a atender los gastos originados en función de lo establecido en el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-1386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com