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Año: 1998, Fallos: 321:619 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO TORRES v. CAJA pr RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se pone en tela de juicio la interpretación de normas federales (decreto 2744/93), y la resolución del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que se invoca en función de ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48).

RETIRO POLICIAL. .
La generalidad que asume el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales.

RETIRO POLICIAL.
El carácter salarial de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 resulta del hecho de que se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria.

RETIRO POLICIAL.
El decreto 2744/93 no puede, por su naturaleza, modificar ni desconocer lo establecido en normas superiores que establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes.


JUBILACION Y PENSION.
En materia previsional de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:619 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-321/pagina-619

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