Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1999, Fallos: 322:2444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Que en el sub examineno se dan ninguna delascircunstancias que puedan hacer aplicable la doctrina de Fallos: 313:863 , considerandos 1 a 11 (causa "Dromi", fallada el 6 de septiembre de 1990).

Que, a mayor abundamiento y en cuanto al fondo del asunto, comparto lo expresado por el señor Procurador General en el capítulo VII de su dictamen (fs. 24 vta./25 vta.).

Por ello, oídoel señor Procurador General, serechaza la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

IBERA S.A. DE INVERSIONES y MANDATOS
v. PROVINCIA e CORRIENTES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad delas partes litigantes con la provincia, no es otro que darles a los particulares garantías para sus reclamaciones, proporcionándoles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La jurisdicción originaria de la Corte en razón de la distinta vecindad de las partes con la provincia, encuentra su límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los Estados provinciales, de manera de no perturbar su administración interna.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com