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Año: 1995, Fallos: 318:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 79 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de queel art. 24 de laley 22.529 remite al régimen del derecho común, en lo atinente a la responsabilidad en el obrar del delegado interventor, no priva a los preceptos que lo integran ni a sus principios de dicho carácter Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los órganos de la sociedad que se desplazan al disponerse la intervención cautelar, son los que por sus actos obligan a la persona jurídica en los términos del art. 58 de la ley 19.550 y sólo responden por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión cuando faltaren a sus obligaciones (art. 59) Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de considerar si la entidad depositante contaba, a la fecha de vencimiento de las imposiciones, con la efectiva disponibilidad monetaria para cumplir con la totalidad de las obligaciones contraídas, hecho éste decisivo a los efectos de ponderar si medió negligenca en el obrar del Banco Central como interventor y por ende hacer extensiva la responsabilidad al Estado (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


ALEJANDRO GUIDO CANDA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si desde la etapa inicial del procedimiento se debatió si la petición ejercida era por sí sola suficiente para determinar el juzgamiento del requerido en el país o si, por el contrario, ella debía ceder ante principios de colaboración internacional que correspondía apreciar al Estado por medio de los órganos que lo integran, no existe óbice alguno para tratar la argumentación introducida por el Procurador General en el sentido de que el Poder Ejecutivo es el órgano del Estado que debe decidir al respecto.

1) Fallos: 301:744 ; 302:159 ; 304:1546 .

2) Fallos: 310:2239 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-79

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