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Año: 2000, Fallos: 323:3775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y fiscalizados por la AFIP, correspondientes a las ART, serán transferidos automáticamente, luego de deducir el porcentaje que se determinará mediante resolución conjunta del MEyOSP y del MTSS, para la atención del gasto que demande esta función, así comolos montos que correspondan en concepto de comisiones bancarias por recaudación.

Señaló que, desde la sanción de la Ley 24.557, las ART se vieron beneficiadas porque la AFIP pusoa su disposición el complejo sistema de verificación y recaudación, sin que por tal servicio tuvieran que abonar suma alguna, a diferencia delo que ocurre con las demás entidades que recibían el referido servicio (ANSeS, Obras Sociales). Adujo, además, que pese al planteo ahora realizado, las comisiones bancarias fueron deducidas desde un primer momento, sin que las ART expusieran agravio alguno.

Expresó que la suma discutida es en realidad un reintegro por los gastos efectuados y que no configura una tasa. Agregó que si las ART, que son entidades privadas y con fines de lucro, tuvieran que efectuar la recaudación por cuenta propia, necesariamente incurrirían en gastos comolos que ahora se niegan a subvenir.

Indicó quela vía intentada resulta improcedente, ya queno sedan los requisitos del art. 1 de la Ley de Amparo, puesto que el acto no resulta manifiestamente ilegítimo, al ser necesaria una mayor amplitud de debate y prueba y, además, porque existen otras vías procesales idóneas, tal como la acción declarativa articulada junto con medidas cautelares.

—IV-

Afs. 132/134, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala Il) confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia, en cuanto hizolugar a la acción deducida y declaró la inaplicabilidad del decreto impugnado, por considerarlo inconstitucional.

Para así decidir, tras afirmar la procedencia de la vía de amparo, expresó que el Decreto N° 863/98, de necesidad y urgencia, regula un aspecto no contemplado en la Ley 24.557, consistente en un cargo por erogaciones incurridas por el organismorecaudador, el cual no constituye el precio de un servicio pactado o del que se haya hecho reserva

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3775

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