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Año: 2000, Fallos: 323:3769 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Central y abonarla íntegramente, en lugar deplantear allí laimprocedencia de los intereses punitorios incluidos en ella y continuar con el pleito para que el juez decidiese la controversia, las consecuencias de tal sometimiento no son atribuibles sino a su propia conducta discrecional, que fue adoptada con pleno conocimiento de las disposiciones del Banco Central invocadas en este juicio para sustentar su pretensión resarcitoria. En tales condiciones, con abstracción de si hubo efectivamente un pago en exceso configurativo del perjuicio invocado, no concurre—como se señaló el nexo adecuado de causalidad entre éste y la conducta de los funcionarios del enteoficial (conf. art. 1111 del Código Civil y doctrina de Fallos: 308:2095 ; 312:1382 , entre otros). Por lo demás, debe recordarse que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos:

294:220 ; 307:1602 , entre otros), lo cual conduce asimismo a rechazar la pretensión de la actora.

9?) Quela conclusión alcanzada hace inoficiosa la consideración de los restantes agravios vertidos respecto de la cuestión de fondo. En cuanto alas costas, no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio establecido por el art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoOLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GusTAVO A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTto César BELLUscIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Quelosinfrascriptos coinciden con el voto dela mayoría con excl usión del considerando 1, que expresan en los siguientes términos:

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3769 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-3769

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