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Año: 2001, Fallos: 324:278 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA FERNANDA PEYON
ASIGNACIONES FAMILIARES.
Procede el pago de la asignación por ayuda escolar correspondiente al último añodel cido de educación inicial, ya que teniendo en cuenta quela ley federal de educación lo incorporó como obligatorio (art. 10 dela ley 24.195) no parece razonable que respecto de la enseñanza polimodal, que no es obligatoria, se haya previsto el pago de la asignación y se haya excluido un año de enseñanza preescolar que sí lo es.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Visto el expediente caratulado "Peyón, María Fernanda s/ asignación familiar", y Considerando:

1) Que la escribiente auxiliar María Fernanda Peyón, quien presta funciones en el Juzgado Federal de Río Gallegos, solicita que se dé curso al pedido de pago en concepto de escolaridad correspondiente al jardín preescolar de cinco años, al cual concurre su hijo.

Adara que el pedido es reiterado, en razón de la negativa de pago comunicada por la Dirección de Administración Financiera, en el expte.

13-9243/98. Sostiene que el Tribunal no puede desconocer la Ley Federal de Educación, en la cual se contempla la obligatoriedad del curso preescolar citado (ver fs. 2).

Afs. 3 obra agregada una copia de la directiva remitida a los habilitados del Poder Judicial, comunicada por la Subdirección de Contrataciones y Gestión Interna, a raíz del dictado de la resolución 112/96 dela Secretaría de la Seguridad Social, cuyo punto H consigna que no es bonificable la ayuda escolar por preescolaridad.

2) Que la Ley Federal de Educación N° 24.195 establece que "el derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado... por la presente ley que, sobrela base de principios, establ ece los objetivos de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:278 
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