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Año: 2001, Fallos: 324:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la educación en tantobien social y responsabilidad común..." (art. 19; que el Estado Nacional tienela responsabilidad principal eindelegable de fijar y controlar el cumplimiento dela política educativa (art. 2) y que el Estado, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires "...garantizarán el acceso a la educación en todos los cidos, niveles y regímenes especiales..." (art. 39).

Laestructura del sistema educativonacional estáfijada en el art. 10 dela ley citada, y en él se establecen los siguientes ciclos: A) educación inicial, constituida por el jardín deinfantes para niños de 3a 5 años de edad "...siendo obligatorio el último año"; b) educación general básica, obligatoria, de nueve años de duración a partir de los 6 años de edad; c) educación polimodal, después del cumplimiento de la educación general básica, impartida por instituciones específicas, de tres años de duración como mínimo; d) educación superior, profesional y académica de grado, luego de cumplida la educación polimodal; e) educación cuaternaria.

3) Que la nueva ley de asignaciones familiares —24.714— en su artículo 10 dispone que la asignación por ayuda escolar anual "se abonará por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, obien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial".

La Subsecretaría de Seguridad Social, mediante resolución 112, aprobó el cuerpo de normas complementarias y aclaratorias de la ley.

En su art. 15 dispone que "en aquellos casos en que los establecimientos educacionales a los cuales concurran los hijos del titular no hubieran implementado la nueva ley federal de educación, y por ello los cursos a los que asisten no estén discriminados como educación general básica y polimodal, la asignación por ayuda escolar se abonará siempre que se trate de menores de dieciocho años que no cursen el nivel terciario o universitario, debiendo asimilarse la Educación General Básica al período correspondiente desde el 1° grado hasta 2° año inclusive, y la polimodal del 3 año hasta el 6° año inclusive".

4) Que, según se expresó, de la comunicación enviada alos habilitados surge que la Dirección de Administración Financiera impartió instrucciones generales sobre la liquidación de las asignaciones familiares (ver fs. 3) en el sentido de que "no es bonificablela ayuda escolar por preescolaridad".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-279

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